Resolución devuelve victoria
a Santurce; se reanuda la semifinal
En atención a los
acontecimientos recientes relacionados con la Serie
Semi-Final “A” de la Liga de Voleibol Superior Femenino
(LVSF), y tras la presentación de una reconsideración
por parte del equipo de las Cangrejeras de Santurce
respecto a la resolución emitida sobre la protesta
radicada por las Valencianas de Juncos, se emite la
presente comunicación con el propósito de establecer el
marco formal para la evaluación y discusión de los
hechos.
Esta vista en remoto tuvo como objetivo atender el
Informe Arbitral correspondiente y analizar los
fundamentos expuestos en la solicitud de reconsideración,
garantizando así la transparencia, el debido proceso y
la correcta aplicación del reglamento vigente de la
Federación Puertorriqueña de Voleibol.
ASUNTO: VISTA EN REMOTO SOBRE INFORE ARBITRAL Y EN
RELACIÓN A RECONSIDERACIÓN DE LAS CANGREJERAS SOBRE
RESOLUCIÓN CONCERNIENTE A PROTESTA PRESENTADA POR EL
EQUIPO DE LAS VALENCIANAS DE JUNCOS POR RE-DESIGNACIÓN
ILEGAL DE JUGADORA LÍBERO DEL EQUIPO DE SANTURCE DURANTE
EL TERCER (3ER. ) PARTIDO DE LA SERIE SEMI-FINAL “A”
CELEBRADO EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2026 R E S O L U C I Ó N
E N R E C O N S I D E R A C I Ó N
Vista y atendida la misiva que nos remitiera el Lcdo.
Lemuel Omar Torres, Árbitro Auxiliar del partido que nos
ocupa, así como también por motivo de la Moción de
Reconsideración presentada por el equipo de las
CANGREJERAS DE SANTURCE en relación a la procedimos a
citar una Vista Remota Urgente a celebrarse a las 8:00
p.m. del día lunes, 13 de abril de 2026, en relación a
la protesta presentada ante nos por el equipo de las
VALENCIANAS DE JUNCOS sobre el asunto de referencia (Re-Designación
Ilegal de Jugadora Líbero).
A la Vista Remota en cuestión comparecieron la Sa. Rayma
Robles (GM-Juncos), Sr.David Alemán (Co-Apoderado –
Juncos), Sa. Tatiana Encarnación (Co-Apoderada y GM –
Santurce), Lcdo. Lemuel Omar Torres (Árbitro Auxiliar
del partido), Sr. Kevin Vázquez (Árbitro Principal del
partido), Dr. César Trabanco (Pres. FPV), Lcdo. José M.
Marxuach (1e r . Vice-Presidente FPV), Sa. Maribel
Agosto (Supervisora de cancha), Sr. Kenneth Rivera (Apoderado
- Leonas de Ponce) y el suscribiente.
Iniciada la vista este Director de Torneo se cercioró
con el Sr. Kevin Vázquez (Árbitro
Principal del partido) que la firma que aparecía en el
documento que el suscribiente adujo era el “Reporte
Arbitral” no era la suya. La Sa. Rayma Robles
(GM-Juncos) y el Sr. David Alemán (Co-Apoderado –
Juncos) nos informaron que esa firma era la de su
Capitana Keishlian Sánchez. Ante dicha situación
eliminamos nuestras aseveraciones que surgían del
referido documento. (Dichas aseveraciones no constituían
todas las conclusiones en que se fundamentada nuestra
decisión, sino que las complementaban)
Efectuando dicha eliminación procedimos con la vista.
La Sa. Tatiana Encarnación (Co-Apoderada y GM – Santurce)
nos expresó su posición en cuanto a su Moción de
Reconsideración. Su alocución fue en torno a todo lo
redactado en dicho escrito, las solicitudes que en él
pedía y la Opinión Consultiva del Sr. Guillermo Paredes
(Presidente de la Comisión de Reglas del Juego y
Arbitraje de la FIVB). Finalmente, aceptó e informó que
según su conocimiento la Srta. Paola Rojasno tiene
permitido jugar pero sí practicar.
Después de ello procedimos a que el Lcdo. Lemuel Omar
Torres expresara, entre otros asuntos, sobre su posición
en cuanto a la forma de la Re-designación de la Nueva
Líbero Srta. Paula Cerame (#7) ante la inhabilitación de
la Srta. Déborah Seilhammer (#2), en cuanto a la
inhabilitación de la Srta. Paola Rojas (18), en cuanto a
la omisión en la parte de “REMARKS” de la Hoja de
Anotaciones de las acciones ocurridas con la Srta. Paola
Rojas, en cuanto al examen de los uniformes de las
Jugadoras Líbero de ambos equipos antes de comenzar el
partido, en cuanto a su interpretación de la Sección
19.4.3.1 de las Reglas Oficiales de Voleibol 2025-2028
de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), en
cuanto a su interpretación de la Sección 19.4.2.6 de las
Reglas Oficiales de Voleibol 2025-2028 de la Federación
Internacional de Voleibol (FIVB) y se le requirió la
lectura de todo lo redactado en la parte de “REMARKS” de
la Hoja de Anotaciones.
El Lcdo. Lemuel Omar Torres también fue interrogado por
el Sr. David Alemán en cuanto a las conversaciones
habida entre ellos la noche del partido y las
diferencias con su testimonio dado en la vista remota.
Después de examinado al Árbitro Auxiliar, procedimos a
entrevistar al Sr. Kevin Vázquez (Árbitro Principal),
siendo interrogado básicamente en cuanto a los mismos
aspectos que su Árbitro Auxiliar, en cuanto a su firma
en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones y el
efecto de dicha firma en cuanto a lo allí escrito, y
también se le requirió la lectura de todo lo redactado
en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones.
Ambos oficiales también fueron interrogado por el Dr.
César Trabanco y el Lcdo. José M. Marxuach. La Sa. Rayma
Robles argumentó sobre la obligatiriedad de que los
incidentes deben quedar redactados en la Hoja de
Anotaciones, tal y como ocurre con los expedientes
médicos. Es de umbral conocer y entender que lo
redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de
Anotaciones, y según leido y aceptado por ambos árbitros,
lee de la siguiente manera: “El juego comenzó tarde
debido a foto del equipo A antes de comenzar el partido.
Redesig nación de libero #2 por #7 3e r Set 17-16.
(sic.) Juego bajo protesta 3e r Set 16-18 Equipo B.
Kevin Vázquez”
Después de que ambos árbitros, Sr. Kevin Vázquez y el
Lcdo. Lemuel Omar Torres, insistieron en que todo el
proceso de Re-designación de la Nueva Líbero se hizo
bien, que se hizo sin errores, que lo hicieron
correctamente según las conferencias de educación que
han tomado sobre las reglas del voleibol y sobre este
procedimiento en particular, que lo hicieron conforme al
“casebook” de la FIVB, que lo hieron conforme a lo
interpretado por “personas capacitadas de mucha más
experiencia”, etc..
Durante sus testimonios, y al ser preguntados en cuanto
a como se trató la información de inhabilitación de la
Srta. Paola Rojas para proceder con la Re-designación de
la Nueva Líbero Paula Cerame ya que nada de eso estaba
redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de
Anotaciones, ambos árbitros, Sr. Kevin Vázquez y el Lcdo.
Lemuel Omar Torres, admitieron que todo lo relacionado
con la Srta. Rojas no fue redactado y debió haberse
escrito.
No obstante ello, ahora la auto-defensa de ambos
árbitros era en insistir en que no haber redactado todo
lo sucedido desde la inhabilitación de la Srta.
Seilhammer hasta llegar a la Srta. Paula Cerame como
Nueva Líbero Re-designada (Redesignación de libero #2
por #7) sin mencionar para nada lo sucedido con la Srta.
Rojas en nada alteraba el proceso como
reglamentariamente estaba determinado.
Más aún, al ser confrontados con el hecho de que la
referida omisión ocasionaba confusión y que el historial
del partido no fuera fidedigno y correcto, ambos
guardaron silencio por un momento para después reconocer
que dicha omisión fue reglamentariamente incorrecta.
Es de notar que en la Moción de Reconsideración
presentada por el equipo de las CANGREJERAS DE SANTURCE,
y en una argumentación contraria a la del Árbitro
Auxiliar, este equipo también está conteste con el
suscribiente cuando alega que “La Regla 19.4.2.3
establece que la redesignación del líbero debe
notificarse al árbitro auxiliar, quien tiene el deber
activo de autorizar el procedimiento y de asegurarse de
que quede registrado en la hoja de anotación antes de
permitir el ingreso de la jugadora al terreno de juego.
Esta función no es meramente receptora ni pasiva: es una
obligación de verificación que el árbitro auxiliar
ejerce en tiempo real.” Indubitadamente el Proceso de
Re-designación de la Nueva Líbero Paula Cerame fue uno
ERRÓNEO Y EQUIVOCADO no imputable a ninguna Jugadora de
las CANGREJERAS, ni a su equipo.
Dicho proceso erróneo es de la única responsabilidad del
Cuerpo Arbitral que actuó en el referido partido, y el
cual ocasionó una situación desagradable y peligrosa
para la culminación no atropellada del torneo.
Este error no aceptado por el Cuerpo Arbitral que ofició
el partido, y que de haberse atendido el proceso de
manera más sosegada aunque se incurriera más tiempo,
ocasionó a que el equipo de JUNCOS tuviese que presentar
ante nos una protesta que lo obligó a invertir tiempo y
dinero injustificadamente, y a crearse unas expectativas
irreales por motivo de que de haberse tratado el asunto
de manera correcta el resultado de las re-designaciones
hubiese sido el mismo pero de manera informada y
despejando cualquier duda e incertidumbre sobre las
jugadoras, fanáticos y directivos.
Este error no aceptado arbitralmente, también ha hecho
que esta dirección haya tenido que detener Serie Semi
Final “A” con todo lo negativo que ello conlleva.
La no aceptación temprana del error cometido (lo cual le
puede suceder a cualquiera), así como el querer y
pretender ventilar este asunto de manera pública con
nosotros (lo cual no iba a ocurrir), atenta contra los
Mejores Intereses del Deporte de Voleibol.
No vamos a discutir las Opiniones Consultivas hechas al
Sr. Paredes ya que según nuestro humilde parecer tienen
varios problemas de sintaxis que pueden llevar a
interpretar erróneamente las mismas.
Al igual que argumentó el Sr. David Alemán, las
preguntas realizadas para obtener las opiniones pueden
inducir a error. No menos importante, y de mucha
seriedad, la solicitud de una Opinión Consultiva a la
FIVB de una Parte Interesada que no fue notificada
previamente a otra Parte Interesada como lo es la Liga
de Voleibol Femenino de la Federación Puertorriqueña de
Voleibol que pertenece a la FIVB, no nos parece
apropiado. Tampoco no sería apropiada una emisión de una
Opinión Consultiva no notificada a la FPV.
A tenor con todo lo expresado anteriormente, por los
Mejores Intereses del Deporte del Voleibol,
reconsideramos y dejamos sin efecto nuestra Resolución
emitida el día 12 de abril de 2026. Por lo tanto,
procedemos a validar y reconocer los resultados de los
Parciales 4to. y 5to. del Tercer Parido de la Serie
Semi-Final “A” manteniendo la victoria obtenida por las
CANGREJERAS DE SANTURCE en dicho partido.
Antes de culminar deseamos expresarle al Cuerpo Arbitral
que ofició el partido en cuestión, que cuando habla
pública y privadamente de que esta dirección no le
solicitó un Informe Arbitral, olvidó lo dispuesto en el
Inciso IV de la Sección 7 del Artículo XIII: Asuntos
Técnicos de nuestro Reglamento de Torneo que dispone lo
siguiente: “Sección 7: Será obligación de los árbitros,
jueces de línea, oficiales de mesa y estadísticos:
(i - iii) ... (iv) El árbitro principal tendrá la
obligación de comunicarse con el Director al terminar su
partido asignado, para darle un resumen de lo ocurrido
en el juego y de los problemas, si alguno, que se
suscitaron. (v - vi) ...” (Comillas, negritas, itálicas,
puntos suspensivos y subrayado nuestro.)
Está muy claro que el Director de Torneo puede solicitar
Informes Arbitrales a los oficiales que actúan en un
partido, pero está más claro aún que “[e]l árbitro
principal tendrá la obligación de comunicarse con el
Director al terminar su partido asignado, para darle un
resumen de lo ocurrido en el juego y de los problemas,
si alguno, que se suscitaron.” Espero que este Cuerpo
Arbitral entienda cuál es su obligación y cuál es mi
potestad.
La comunicación a que obliga la referida disposición
para conmigo nunca ocurrió, lo cual es raro para mí ya
que en los años que llevo dirigiendo este torneo, otros
torneos de diferentes deportes, y organizaciones
deportivas locales y no locales, los Cuerpos Arbitrales
siempre han cumplido con su obligación informativa.
Como sugerencia para evitar situaciones seria y
legalmente peligrosas para la Junta de Directores de la
Liga de Voleibol Femenino de la Federación
Puertorriqueña de Voleibol los invito para que
incluyamos en nuestro reglamento una disposición, con
serias sanciones, para prohibir la inclusión en una Hoja
de Anotaciones a Jugadoras que médicamente no estén
aptas para jugar en nuestras competencias. Con ello
podremos evitar responsabilidad legal por cualquier daño
y/o perjuicio que ella pueda recibir en un partido de
nuestra liga.
Finalmente, ambos equipos deben acordar las fechas que
tienen disponibles para continuar la celebración de la
Serie Semi-Final “A”. Si es necesario jugar “Back to
Back” para no afectar más el calendario de esta serie,
así se hará.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En la Ciudad de San Germán,
Puerto Rico, hoy 15 de abril de 2026.
f/JOSÉ R. SERVERA-RIVERA
LCDO. JOSÉ R. SERVERA-RIVERA
DIRECTOR DE TORNEO
LIGA DE VOLEIBOL SUPERIOR FEMENINO
Calendario acordado para
completar la Serie Semifinal “A”
• Juego #4 — sábado, 18 de abril, 8:30 p.m.
Santurce en Juncos | Coliseo Rafael G. Amalbert
• Juego #5* — lunes, 20 de abril, 8:12 p.m.
Juncos en Santurce | Coliseo Roberto Clemente
• Juego #6* — martes, 21 de abril, 8:30 p.m.
Santurce en Juncos | Coliseo Rafael G. Amalbert
• Juego #7* — jueves, 23 de abril, 8:12 p.m.
Juncos en Santurce | Coliseo Roberto Clemente
*De ser necesarios.