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Resolución devuelve victoria a Santurce; se reanuda la semifinal

En atención a los acontecimientos recientes relacionados con la Serie Semi-Final “A” de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF), y tras la presentación de una reconsideración por parte del equipo de las Cangrejeras de Santurce respecto a la resolución emitida sobre la protesta radicada por las Valencianas de Juncos, se emite la presente comunicación con el propósito de establecer el marco formal para la evaluación y discusión de los hechos.

Esta vista en remoto tuvo como objetivo atender el Informe Arbitral correspondiente y analizar los fundamentos expuestos en la solicitud de reconsideración, garantizando así la transparencia, el debido proceso y la correcta aplicación del reglamento vigente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol.

ASUNTO: VISTA EN REMOTO SOBRE INFORE ARBITRAL Y EN RELACIÓN A RECONSIDERACIÓN DE LAS CANGREJERAS SOBRE RESOLUCIÓN CONCERNIENTE A PROTESTA PRESENTADA POR EL EQUIPO DE LAS VALENCIANAS DE JUNCOS POR RE-DESIGNACIÓN ILEGAL DE JUGADORA LÍBERO DEL EQUIPO DE SANTURCE DURANTE EL TERCER (3ER. ) PARTIDO DE LA SERIE SEMI-FINAL “A” CELEBRADO EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2026 R E S O L U C I Ó N E N R E C O N S I D E R A C I Ó N

Vista y atendida la misiva que nos remitiera el Lcdo. Lemuel Omar Torres, Árbitro Auxiliar del partido que nos ocupa, así como también por motivo de la Moción de Reconsideración presentada por el equipo de las CANGREJERAS DE SANTURCE en relación a la procedimos a citar una Vista Remota Urgente a celebrarse a las 8:00 p.m. del día lunes, 13 de abril de 2026, en relación a la protesta presentada ante nos por el equipo de las VALENCIANAS DE JUNCOS sobre el asunto de referencia (Re-Designación Ilegal de Jugadora Líbero).

A la Vista Remota en cuestión comparecieron la Sa. Rayma Robles (GM-Juncos), Sr.David Alemán (Co-Apoderado – Juncos), Sa. Tatiana Encarnación (Co-Apoderada y GM – Santurce), Lcdo. Lemuel Omar Torres (Árbitro Auxiliar del partido), Sr. Kevin Vázquez (Árbitro Principal del partido), Dr. César Trabanco (Pres. FPV), Lcdo. José M. Marxuach (1e r . Vice-Presidente FPV), Sa. Maribel Agosto (Supervisora de cancha), Sr. Kenneth Rivera (Apoderado - Leonas de Ponce) y el suscribiente.

Iniciada la vista este Director de Torneo se cercioró con el Sr. Kevin Vázquez (Árbitro

Principal del partido) que la firma que aparecía en el documento que el suscribiente adujo era el “Reporte Arbitral” no era la suya. La Sa. Rayma Robles (GM-Juncos) y el Sr. David Alemán (Co-Apoderado – Juncos) nos informaron que esa firma era la de su Capitana Keishlian Sánchez. Ante dicha situación eliminamos nuestras aseveraciones que surgían del referido documento. (Dichas aseveraciones no constituían todas las conclusiones en que se fundamentada nuestra decisión, sino que las complementaban)

Efectuando dicha eliminación procedimos con la vista.

La Sa. Tatiana Encarnación (Co-Apoderada y GM – Santurce) nos expresó su posición en cuanto a su Moción de Reconsideración. Su alocución fue en torno a todo lo redactado en dicho escrito, las solicitudes que en él pedía y la Opinión Consultiva del Sr. Guillermo Paredes (Presidente de la Comisión de Reglas del Juego y Arbitraje de la FIVB). Finalmente, aceptó e informó que según su conocimiento la Srta. Paola Rojasno tiene permitido jugar pero sí practicar.

Después de ello procedimos a que el Lcdo. Lemuel Omar Torres expresara, entre otros asuntos, sobre su posición en cuanto a la forma de la Re-designación de la Nueva Líbero Srta. Paula Cerame (#7) ante la inhabilitación de la Srta. Déborah Seilhammer (#2), en cuanto a la inhabilitación de la Srta. Paola Rojas (18), en cuanto a la omisión en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones de las acciones ocurridas con la Srta. Paola Rojas, en cuanto al examen de los uniformes de las Jugadoras Líbero de ambos equipos antes de comenzar el partido, en cuanto a su interpretación de la Sección 19.4.3.1 de las Reglas Oficiales de Voleibol 2025-2028 de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), en cuanto a su interpretación de la Sección 19.4.2.6 de las Reglas Oficiales de Voleibol 2025-2028 de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) y se le requirió la lectura de todo lo redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones.

El Lcdo. Lemuel Omar Torres también fue interrogado por el Sr. David Alemán en cuanto a las conversaciones habida entre ellos la noche del partido y las diferencias con su testimonio dado en la vista remota.

Después de examinado al Árbitro Auxiliar, procedimos a entrevistar al Sr. Kevin Vázquez (Árbitro Principal), siendo interrogado básicamente en cuanto a los mismos aspectos que su Árbitro Auxiliar, en cuanto a su firma en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones y el efecto de dicha firma en cuanto a lo allí escrito, y también se le requirió la lectura de todo lo redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones.

Ambos oficiales también fueron interrogado por el Dr. César Trabanco y el Lcdo. José M. Marxuach. La Sa. Rayma Robles argumentó sobre la obligatiriedad de que los incidentes deben quedar redactados en la Hoja de Anotaciones, tal y como ocurre con los expedientes médicos. Es de umbral conocer y entender que lo redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones, y según leido y aceptado por ambos árbitros, lee de la siguiente manera: “El juego comenzó tarde debido a foto del equipo A antes de comenzar el partido. Redesig nación de libero #2 por #7 3e r Set 17-16. (sic.) Juego bajo protesta 3e r Set 16-18 Equipo B. Kevin Vázquez”

Después de que ambos árbitros, Sr. Kevin Vázquez y el Lcdo. Lemuel Omar Torres, insistieron en que todo el proceso de Re-designación de la Nueva Líbero se hizo bien, que se hizo sin errores, que lo hicieron correctamente según las conferencias de educación que han tomado sobre las reglas del voleibol y sobre este procedimiento en particular, que lo hicieron conforme al “casebook” de la FIVB, que lo hieron conforme a lo interpretado por “personas capacitadas de mucha más experiencia”, etc..

Durante sus testimonios, y al ser preguntados en cuanto a como se trató la información de inhabilitación de la Srta. Paola Rojas para proceder con la Re-designación de la Nueva Líbero Paula Cerame ya que nada de eso estaba redactado en la parte de “REMARKS” de la Hoja de Anotaciones, ambos árbitros, Sr. Kevin Vázquez y el Lcdo. Lemuel Omar Torres, admitieron que todo lo relacionado con la Srta. Rojas no fue redactado y debió haberse escrito.

No obstante ello, ahora la auto-defensa de ambos árbitros era en insistir en que no haber redactado todo lo sucedido desde la inhabilitación de la Srta. Seilhammer hasta llegar a la Srta. Paula Cerame como Nueva Líbero Re-designada (Redesignación de libero #2 por #7) sin mencionar para nada lo sucedido con la Srta. Rojas en nada alteraba el proceso como reglamentariamente estaba determinado.

Más aún, al ser confrontados con el hecho de que la referida omisión ocasionaba confusión y que el historial del partido no fuera fidedigno y correcto, ambos guardaron silencio por un momento para después reconocer que dicha omisión fue reglamentariamente incorrecta.

Es de notar que en la Moción de Reconsideración presentada por el equipo de las CANGREJERAS DE SANTURCE, y en una argumentación contraria a la del Árbitro Auxiliar, este equipo también está conteste con el suscribiente cuando alega que “La Regla 19.4.2.3 establece que la redesignación del líbero debe notificarse al árbitro auxiliar, quien tiene el deber activo de autorizar el procedimiento y de asegurarse de que quede registrado en la hoja de anotación antes de permitir el ingreso de la jugadora al terreno de juego.

Esta función no es meramente receptora ni pasiva: es una obligación de verificación que el árbitro auxiliar ejerce en tiempo real.” Indubitadamente el Proceso de Re-designación de la Nueva Líbero Paula Cerame fue uno ERRÓNEO Y EQUIVOCADO no imputable a ninguna Jugadora de las CANGREJERAS, ni a su equipo.

Dicho proceso erróneo es de la única responsabilidad del Cuerpo Arbitral que actuó en el referido partido, y el cual ocasionó una situación desagradable y peligrosa para la culminación no atropellada del torneo.

Este error no aceptado por el Cuerpo Arbitral que ofició el partido, y que de haberse atendido el proceso de manera más sosegada aunque se incurriera más tiempo, ocasionó a que el equipo de JUNCOS tuviese que presentar ante nos una protesta que lo obligó a invertir tiempo y dinero injustificadamente, y a crearse unas expectativas irreales por motivo de que de haberse tratado el asunto de manera correcta el resultado de las re-designaciones hubiese sido el mismo pero de manera informada y despejando cualquier duda e incertidumbre sobre las jugadoras, fanáticos y directivos.

Este error no aceptado arbitralmente, también ha hecho que esta dirección haya tenido que detener Serie Semi Final “A” con todo lo negativo que ello conlleva.

La no aceptación temprana del error cometido (lo cual le puede suceder a cualquiera), así como el querer y pretender ventilar este asunto de manera pública con nosotros (lo cual no iba a ocurrir), atenta contra los Mejores Intereses del Deporte de Voleibol.

No vamos a discutir las Opiniones Consultivas hechas al Sr. Paredes ya que según nuestro humilde parecer tienen varios problemas de sintaxis que pueden llevar a interpretar erróneamente las mismas.

Al igual que argumentó el Sr. David Alemán, las preguntas realizadas para obtener las opiniones pueden inducir a error. No menos importante, y de mucha seriedad, la solicitud de una Opinión Consultiva a la FIVB de una Parte Interesada que no fue notificada previamente a otra Parte Interesada como lo es la Liga de Voleibol Femenino de la Federación Puertorriqueña de Voleibol que pertenece a la FIVB, no nos parece apropiado. Tampoco no sería apropiada una emisión de una Opinión Consultiva no notificada a la FPV.

A tenor con todo lo expresado anteriormente, por los Mejores Intereses del Deporte del Voleibol, reconsideramos y dejamos sin efecto nuestra Resolución emitida el día 12 de abril de 2026. Por lo tanto, procedemos a validar y reconocer los resultados de los Parciales 4to. y 5to. del Tercer Parido de la Serie Semi-Final “A” manteniendo la victoria obtenida por las CANGREJERAS DE SANTURCE en dicho partido.

Antes de culminar deseamos expresarle al Cuerpo Arbitral que ofició el partido en cuestión, que cuando habla pública y privadamente de que esta dirección no le solicitó un Informe Arbitral, olvidó lo dispuesto en el Inciso IV de la Sección 7 del Artículo XIII: Asuntos Técnicos de nuestro Reglamento de Torneo que dispone lo siguiente: “Sección 7: Será obligación de los árbitros, jueces de línea, oficiales de mesa y estadísticos:

(i - iii) ... (iv) El árbitro principal tendrá la obligación de comunicarse con el Director al terminar su partido asignado, para darle un resumen de lo ocurrido en el juego y de los problemas, si alguno, que se suscitaron. (v - vi) ...” (Comillas, negritas, itálicas, puntos suspensivos y subrayado nuestro.)

Está muy claro que el Director de Torneo puede solicitar Informes Arbitrales a los oficiales que actúan en un partido, pero está más claro aún que “[e]l árbitro principal tendrá la obligación de comunicarse con el Director al terminar su partido asignado, para darle un resumen de lo ocurrido en el juego y de los problemas, si alguno, que se suscitaron.” Espero que este Cuerpo Arbitral entienda cuál es su obligación y cuál es mi potestad.

La comunicación a que obliga la referida disposición para conmigo nunca ocurrió, lo cual es raro para mí ya que en los años que llevo dirigiendo este torneo, otros torneos de diferentes deportes, y organizaciones deportivas locales y no locales, los Cuerpos Arbitrales siempre han cumplido con su obligación informativa.

Como sugerencia para evitar situaciones seria y legalmente peligrosas para la Junta de Directores de la Liga de Voleibol Femenino de la Federación Puertorriqueña de Voleibol los invito para que incluyamos en nuestro reglamento una disposición, con serias sanciones, para prohibir la inclusión en una Hoja de Anotaciones a Jugadoras que médicamente no estén aptas para jugar en nuestras competencias. Con ello podremos evitar responsabilidad legal por cualquier daño y/o perjuicio que ella pueda recibir en un partido de nuestra liga.

Finalmente, ambos equipos deben acordar las fechas que tienen disponibles para continuar la celebración de la Serie Semi-Final “A”. Si es necesario jugar “Back to Back” para no afectar más el calendario de esta serie, así se hará.


REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En la Ciudad de San Germán, Puerto Rico, hoy 15 de abril de 2026.


f/JOSÉ R. SERVERA-RIVERA

LCDO. JOSÉ R. SERVERA-RIVERA

DIRECTOR DE TORNEO

LIGA DE VOLEIBOL SUPERIOR FEMENINO

 

Calendario acordado para completar la Serie Semifinal “A”

• Juego #4 — sábado, 18 de abril, 8:30 p.m.

Santurce en Juncos | Coliseo Rafael G. Amalbert

• Juego #5* — lunes, 20 de abril, 8:12 p.m.

Juncos en Santurce | Coliseo Roberto Clemente

• Juego #6* — martes, 21 de abril, 8:30 p.m.

Santurce en Juncos | Coliseo Rafael G. Amalbert

• Juego #7* — jueves, 23 de abril, 8:12 p.m.

Juncos en Santurce | Coliseo Roberto Clemente

*De ser necesarios.

 

 

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